CACTUS CON PAPELES

CACTUS EN HABITAT vs. CACTUS DOMESTICADOS
marzo 15, 2020

CACTUS CON PAPELES

 

NORMATIVA APLICABLE EN 2020



El 14 de diciembre de 2019, entró en vigor en España el nuevo paquete legislativo de Sanidad Vegetal, introduciendo novedades con respecto a la legislación anterior en los ámbitos, entre otros, del Pasaporte Fitosanitario y del Registro de Operadores Profesionales de los vegetales (ROPVEG).
Te preguntarás en qué medida afecta esto a nuestros cactus y otras suculentas. Pues vamos a hacer un repaso del entorno legal en el que se mueven en la actualidad estas criaturas vegetales.


ESTO NO ES NUEVO



Cuando yo empecé a coleccionar cactus y otras plantas suculentas a mediados de la década de los 80 del pasado siglo, estas plantas solo eran deseadas por un puñado de personas a quienes se nos consideraban “raritos”. Ahora este puñado se ha convertido en un grupo de mayor tamaño, pero, aun así, se nos sigue considerando “frikis”.
Durante todos mis años de coleccionista nunca nadie me informó de los aspectos legislativos en torno a los cactus. Compraba cactus aquí y allá, sin nombres, sin papeles, solo porque me gustaban las flores, las formas, las espinas…En esa época pre-internet no existía la posibilidad de explorar el mundo a golpe de ratón para ver que se estaba cultivando en otras partes del planeta. Una época en la que desconocía que estas plantas ya llevaban reguladas y protegidas desde mediados de los años 70.
Fue cuando volví a las aulas para iniciar mi formación en temas agrarios en el año 2007 cuando me di cuenta de la extensa regulación y normativa que existía en torno al cultivo, producción y comercialización de todo tipo de plantas.
No es novedad el hecho de que la producción y comercialización de los productos vegetales ha estado regulada desde hace tiempo por normativas europeas que se han estado aplicando antes o después en todos los países miembros de la Unión Europea.
El cultivo de plantas ornamentales es una de las 13 categorías de cultivos auditados y controlados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en España de la misma forma que en el resto de Europa.
Quiero señalar que la planta ornamental está categorizada por el Ministerio de Agricultura en el grupo 05 según la clasificación de nuestra legislación sobre viveros productores y en los grupos 4 a 8 de plantas que requieren pasaporte fitosanitario según las mismas autoridades agrarias.
Los cactus, suculentas y otras plantas xerofíticas se consideran plantas ornamentales y deben de cumplir toda la legislación relativa a la producción y comercialización de productos vegetales en general. Y también algunos reglamentos europeos concernientes exclusivamente a este tipo de plantas que no tienen como destino el uso agroalimentario.
 

"Para cualquier cactus que se comercialice y que llegue al consumidor final en Europa se debe de garantizar que ha sido producido por viveristas autorizados.”

 

Para poder funcionar como productor y posterior comercializador de planta ornamental es preciso que las empresas que trabajen en esta actividad agrícola estén autorizadas y registradas previamente. Este registro se realiza, en el caso de España, en la comunidad autónoma donde tengan su sede social, de acuerdo con la actividad principal que realizan, ya sea como productores, como comerciantes o como productor-comerciante.
Esta condición figura en la ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas, plantas de vivero y recursos fitogenéticos y, para el caso de los productores, está desarrollada en el Real Decreto 1891/2008 de 14 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero.
Según este Real Decreto en su artículo 2.5 “Un productor autorizado y registrado no precisa inscribirse en el Registro de comerciantes de la comunidad autónoma establecido en el artículo 36.3 de la Ley 30/2006, de 26 de julio.” Pero si precisa inscribirse para desarrollar su actividad agrícola como productor de plantas.
La diferente normativa específica existente acerca de las plantas producidas en viveros regula varios aspectos específicos, que se fundamentan en:

• registros de productores,
• responsabilidad del proveedor de material vegetal,
• identificación del material comercializado,
• calidades o categorías,
• sanidad vegetal.


En este sentido, todo aquel que quiera producir plantas en viveros está obligado a registrarse y obtener la autorización según lo establecido en la ley 30/2006 de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, así como todo proveedor es el responsable del cumplimiento de la normativa y de la calidad del material vegetal suministrado. Para comprobar estos hechos los organismos de control de cada Comunidad Autónoma realizan inspecciones periódicas.
 

COMERCIO INTERNACIONAL DE CACTUS.



El comercio internacional de animales y plantas está regulado por lo que se conoce como Convención de comercio Internacional de Especies protegidas y fauna salvaje y flora (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora: CITES).
En España esta regulación internacional es aplicable desde el 16 de mayo de 1986. Y con la regulación europea de protección de especies desde el 9 de diciembre del 1996, que es incluso más estricta que la CITES original.
 

Toda la familia de las cactáceas: los 177 géneros y sus más de 2.360 especies se consideran especies PROTEGIDAS e incluidas en el convenio de la CITES.

 
Según esta normativa las especies animales o vegetales que son objeto de control internacional se dividen en categorías conocidas como Apéndices (tres en la CITES internacional) o Anexos (cuatro en la interpretación de la CITES europea que es mucho más restrictiva). Alrededor de 5.000 especies animales y 28.000 especies de plantas están bajo observación por considerarse que su comercio sin control puede amenazar su supervivencia en el medio natural.
Los tres apéndices originales de la Convención Internacional CITES son:

Apéndice I incluye especies amenazadas de extinción. El comercio de individuos de estas especies se permite solamente en circunstancias excepcionales y con aprobación previa de los organismos reguladores locales. De todas las 931 especies incluidas en esta categoría 136 son especies de cactus, pertenecientes a 17 géneros. Esto supone que los cactus incluidos en esta categoría son casi el 15% de todas las especies en verdadero peligro de extinción en el planeta.

• Apéndice II incluye las especies que no necesariamente están amenazadas con la extinción, pero en las que el comercio debe ser controlado para evitar un uso incompatible con su supervivencia. En esta categoría está el resto de las especies de la familia de los cactus, es decir unas 2.220 especies. Que supone casi el 10% de todas las especies vegetales. Su producción esta regulada a nivel europeo.

• Apéndice III contiene las especies que están protegidas al menos en un país, y que han solicitado a otras Partes de la CITES ayuda para controlar su comercio.

Algunos de los géneros de cactus ansiados por los grandes coleccionistas se encuentran precisamente en el Apéndice I de la CITES y son especies en las que cualquier actividad comercial a nivel internacional de estas especies salvajes está prohibida.
Son precisamente los cactus incluidos en el Apéndice I los más codiciados para los coleccionistas expertos. Estas especies se pueden ver en detalle en la siguiente tabla:
 
Tabla cactáceas cites
 
La manera legal de comprar los cactus incluidos en este apéndice I es a través de productores autorizados por la Administración CITES y que existen SOLO EN EUROPA. Desde el año 1989 se pueden comprar cactus “con papeles” en la Unión Europea en países como Italia (4 productores), Alemania (2 productores), la Republica Checa (4 productores). Siendo estos al menos los que están autorizados por la Secretaria Internacional de CITES en Ginebra.

Y desde el año 2020 también en España con la reciente autorización y reconocimiento de uno de los más prestigiosos y veteranos productores de cactus: el Ingeniero Agrícola, Luis Bru, que con su marca “Agroideas”, ya esta poniendo a disposición de todos los cactucionistas una amplia variedad de especies incluidas en el Apéndice I o Anexo A europeo de la CITES con todos sus papeles en regla.

Según me explica Fran Noguera del vivero productor Agroideas, cada planta del apéndice I de la CITES producido en Agroideas lleva un código concreto por especie y un número de cargo para saber el número de lote de producción de esa planta y el año que se declaró ese lote en la agencia del SOIVRE local. Así por ejemplo un Asthrophytum asterias lleva el código de especie ASAS. Si lo compras en Agroideas esa planta podría tener como matricula: ES-006LAASAS119. Que indicaría el país de origen y vivero autorizado (ES-006LA) ASAS por Asthrophytum asterias, del lote nº 1 de las declaradas como producidas en el año 2019. Y esto es lo que lleva reflejado la etiqueta identificativa de cada lote producido de esta especie.

Un verdadero reto de organización y trasparencia. ¡Enhorabuena a Luis y a Fran!
 
Viveros cactus autorizados por cites 1
 
No existen. Repito: NO EXISTEN viveros o productores de cactus del apéndice I autorizados fuera de Europa. Así que la importación de cualquier espécimen de estas especies en peligro de extinción procedentes de cualquier remoto rincón del planeta es susceptible de ser intervenida por aduanas y recibir sanciones. Multas para el importador y las plantas requisadas por la Inspección SOIVRE de la aduana de entrada del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

No solo los cactus, sino que todos los productos vegetales deben entrar obligatoriamente en la Unión Europea a través de un Puesto de Inspección Fronteriza (PIF). El inspector del Puesto de Inspección Fronteriza (PIF) es el encargado de llevar a cabo la pertinente inspección fitosanitaria para verificar que la mercancía está libre de organismos de cuarentena y que trae consigo el Pasaporte fitosanitario correspondiente.

Para las especies de cactus incluidas en el Apéndice II, todos los productores en Europa han de propagar artificialmente las plantas bien por multiplicación sexual (semillas) o por multiplicación vegetativa a partir de partes del vegetal. Las plantas según la normativa de la Convención de la CITES deben trasladarse identificadas con sus nombres en latín y su certificado fitosanitario.

En cuanto a otras plantas suculentas que muchos coleccionistas buscan entre las rarezas os puedo pasar la siguiente tabla para que tengáis en cuenta los mismos criterios que hemos hablado para la familia de las cactáceas.
 
Otras suculentas cites apendice 1 y 2
 

CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN EL PASADO



Los cactus han permanecido durante mucho tiempo como los “hermanos pobres” del grupo de plantas ornamentales. Las agencias regulatorias agrarias los habían ignorado hasta el punto de dejar proliferar masivamente productores clandestinos por toda Europa, sin acreditar el cumplimiento de los reglamentos técnicos de producción de toda planta ornamental.

Tampoco ha sido tenido en cuenta el hecho de ser especies protegidas y con un comercio regulado para evitar que desaparecieran de su hábitat natural.

Los incumplimientos más patentes que estaban ocurriendo en el pasado:

• Los ejemplares de cactus no se comercializaban debidamente identificados como dicta el convenio de la CITES para cualquiera de sus apéndices.
• Muchas especies del apéndice I de CITES eran vendidas clandestinamente sin los debidos permisos y trazabilidad de los lotes. Incluso en Ferias y mercadillos.
• No llevaban etiquetas identificativas de los viveros productores autorizados.
• No exhibían de forma individual en cada espécimen el número de pasaporte fitosanitario expedido por el productor autorizado.

AÑO 2020. UN AÑO ESPECIAL PARA TODAS LAS PLANTAS.

 
año sanidad vegetal
 
La ONU ha proclamado el año 2020 como Año Internacional de la Sanidad vegetal (AISV). Su objetivo es concienciar sobre cómo la protección de la salud de las plantas es vital para erradicar el hambre, reducir la pobreza, proteger el medio ambiente e impulsar el desarrollo económico. https://www.ippc.int/es/iyph/about/

Para ello es importante reforzar la adhesión a los reglamentos y normas fitosanitarias armonizadas a nivel mundial, ya que actualmente la legislación comunitaria en materia de sanidad vegetal no es secundada en países terceros, constituyendo una desventaja competitiva para los productores comunitarios.

Bajo el lema “Proteger las plantas para proteger la vida” tenemos un año entero para introducir considerables mejoras y aplicar de manera estricta muchos reglamentos hasta ahora ignorados por muchos agentes comercializadores de plantas.

El cambio climático y las actividades humanas están alterando los ecosistemas, mermando la biodiversidad y creando condiciones en las que las plagas pueden prosperar. Al mismo tiempo, los viajes y el comercio internacional se han triplicado en la última década y pueden propagar rápidamente plagas y enfermedades por todo el mundo, causando importantes daños a las plantas autóctonas y al medio ambiente.

“La salud de las plantas y el cambio climático están irreversiblemente relacionados. El cambio climático está influyendo en el movimiento y los ciclos de vida de las plagas de manera impredecible, y, además, puede destruir en si a las plantas debido a eventos climáticos extremos o también a cambios en las temperaturas”, explicó Mirko Montuori, especialista de información pública de la ONU.

Las políticas y las medidas de promoción de la sanidad vegetal son fundamentales para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

"En este Año Internacional y a lo largo de la Década de Acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, dediquemos los recursos necesarios y aumentemos nuestro compromiso con la sanidad vegetal. Actuemos por las personas y el planeta", ha pedido el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres.

“Un turista transfronterizo nunca debe traer mercancías que pudieran ser la vía para una plaga exótica. En algunos países es muy claro, como en Estados Unidos y Australia. Cualquier ciudadano, aunque no conozca nada de este tema ni de agricultura, sabe perfectamente que puede ser detenido por ocultar un material vegetal, alguna semilla que alguien compró en el país donde estaba, puede ser multado e incluso encarcelado. Este mensaje tiene que generalizarse a todos los ciudadanos”, añade Trujillo, portavoz de la FAO.


CAMBIOS LEGISLATIVOS EN ESPAÑA


Con intención de prepararse para la entrada en la nueva década y lo que iba a ser una revolución en control de todos los productos vegetales, el 14 de diciembre de 2019, entró en vigor en España el nuevo paquete legislativo de Sanidad Vegetal, introduciendo novedades con respecto a la legislación anterior en los ámbitos, entre otros, del Pasaporte Fitosanitario y del Registro de Operadores Profesionales de los vegetales (ROPVEG). Concretamente los actos legislativos que afectan en este ámbito son:

 Reglamento (UE) 2016/2031 sobre sanidad vegetal.
 Reglamento (UE) 2017/2313: formato Pasaporte Fitosanitario.
 Reglamento (UE) 2019/2072: condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031.
 Reglamento (UE) 2019/827: criterios que deben cumplir los operadores profesionales para ser autorizados y los procedimientos para garantizar el cumplimiento de estos criterios.
 Reglamento (UE) 2019/829: excepciones temporales para la realización de análisis oficiales, con fines científicos o educativos, ensayos, selección de variedades o mejora.
 Reglamento (UE) 2019/827: criterios que deben cumplir los operadores profesionales para ser autorizados y los procedimientos para garantizar el cumplimiento de estos criterios.

Toda batería de normas y reglamentos procedentes de la Unión Europea han sido automáticamente aplicables a la producción y comercialización de plantas en España. A las agroalimentarias, a las ornamentales en general y a los cactus o otras suculentas en particular.

1. TODA PLANTA COMERCIALIZADA debe de llevar reflejado individualmente su pasaporte fitosanitario.
2. Los archivos de las plantas comercializadas junto a sus pasaportes fitosanitarios deben mantenerse por un mínimo de tres años por los productores y comercializadores de planta.
3. Aquellas ventas a distancia con sus correspondientes contratos de venta, ya sea on-line, telefónica o por correo electrónico requerirán emitir pasaporte de cada planta hasta el consumidor final, incluso aunque el destinatario sea un cultivador domestico para su uso personal. E incluso si esta transacción se hace dentro del territorio nacional.


¿QUÉ ES EL PASAPORTE FITOSANITARIO?


Es la marca oficial que acompaña a los vegetales y productos vegetales cuando su objeto sea la plantación y el cultivo, aunque sea solo para particulares.

Es la identificación que acredita que cada espécimen vegetal está libre de plagas cuarentenarias y que puede circular libremente por todo el territorio de los países de la Unión Europea.
 
Pasaporte fitosanitario
 
Pasaporte fitosanitario 2
 

¿QUE ES UN OPERADOR PROFESIONAL?


Toda aquella persona física o jurídica que participe en alguna de las siguientes actividades en relación con los vegetales:

 Plantación
 Mejora
 Producción, multiplicación y mantenimiento
 Movimientos de introducción y traslado
 Comercialización
 Almacenamiento, recolección y transformación

Los operadores profesionales se inscribirán en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) de la Comunidad Autónoma (CCAA) a la que pertenezcan (antiguo ROICIP), teniendo en cuenta su categoría profesional. Para la inscripción, se presentará una solicitud a la autoridad competente de la CCAA donde radiquen las instalaciones de la empresa. Por tanto, un operador deberá inscribirse en todas las CCAA donde tenga instalaciones.

Cada operador tendrá un código que en España empezará por ES. A continuación, van los dígitos que corresponden a cada Comunidad autónoma. Por ejemplo, Andalucía es 01, la Comunidad valenciana es 10, la Comunidad de Madrid es 13, Murcia 14, etc. Después van dos dígitos con el código de provincia del operador. Estos corresponden con los dos primeros dígitos de los 52 códigos postales. Y a continuación con cuatro dígitos aparece el número especifico de cada operador autorizado.

Por ejemplo, el código de autorización como operador profesional del vivero de Desert City es ES-13-28/0490.

Esta norma es aplicable a partir de ahora no solo a viveros productores y comercializadores de plantas, sino también a los Centros de Jardinería que solo comercializan las plantas sin producirlas y a cualquier tienda de plantas, que antes estaban exentos de estos registros.


PROGRAMA NACIONAL DE INSPECCIÓN FITOSANITARIA


Las autoridades agrarias competentes han desarrollados un programa de control para garantizar que esta nueva legislación empieza a aplicarse de inmediato. Los exámenes oficiales se realizarán en los establecimientos y preferentemente en el lugar de producción, y cumplirán una doble función documental y fitosanitaria. Se efectuarán con regularidad, como mínimo una vez al año, y al menos mediante observación visual.

Las plantas que se comercialicen tanto al público como entre profesionales tienen que estar completamente identificadas con una etiqueta en la que figure la especie y variedad, pasaporte sanitario, número de serie, país de origen, cantidad y proveedor.


CONCLUSIÓN: PAPELES PARA TUS CACTUS.


Esta claro que a partir de ahora SI PODRÁS EXIGIR que las plantas ornamentales que adquieras y sobre todo tus cactus, vengan con la documentación mínima que te garantice su origen y trazabilidad. No compres cactus sin pasaporte fitosanitario y sin Certificado de CITES.


Piensa que todos los cactus son plantas protegidas y cuando busques cactus raritos incluidos en el apéndice I de CITES busca a los proveedores autorizados a nivel europeo. No son muchos todavía, pero entre todos puedes tener a tu disposición las casi 160 plantas mas buscadas por los coleccionistas de cactus y otras suculentas.

Ampárate en la legalidad y respeta la Naturaleza.
>Y…apúntate al lema: “Proteger las plantas para proteger la vida”


Mercedes Garcia
Fundadora de Desert CITY
Farmacéutica e Ingeniero agrónomo.
¿Necesitas más información? ¡Escríbenos!